Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la innovación, consolidación y estabilidad de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede social o delegación permanente en Cantabria.

Código de ayuda:

S50991/20

Norma:

Orden UIC/28/2020, de 22 de septiembre. Resolución de 9 de diciembre de 2020. Resolución de 26 de noviembre de 2021. Resolución de 18 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 16.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Intervenciones definidas en el artículo 1 de la orden UIC/28/2020, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la innovación, consolidación y estabilidad de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede social o delegación permanente en Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en CIEN MIL euros (100.000,00 €), quedando las obligaciones derivadas del compromiso de gasto sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2025.

2. Las subvenciones se concederán dentro de los límites del crédito máximo previsto en la presente convocatoria según el orden de prelación fijado en virtud de la puntuación obtenida.

3. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 100 % del coste total de la intervención, que se establece en dieciséis mil euros (16.000,00 €)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo definidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, que se hallen inscritas de forma efectiva en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Formación técnica del personal, socios/as y de voluntarios/as: Gastos de formación: cursos, seminarios, jornadas y/o talleres de formación técnica del personal contratado, socios/as, voluntariado y/o junta directiva, de Cantabria, organizados por terceros, así como la asistencia a formación interna en otras sedes de la entidad beneficiaria. Se incluyen en este concepto, matrículas, gastos de viaje y dietas de las personas asistentes. Se incluye el material didáctico consumible y los honorarios del profesorado en el caso de que se realice la formación en la sede en Cantabria de la entidad beneficiaria. En este último caso, el personal contratado para impartir formación no podrá ser personal remunerado de la entidad beneficiaria ni de las entidades miembros de la agrupación, en su caso, ni de la Coordinadora Cántabra de ONGDS, por estar incluida la formación en el convenio de colaboración vigente entre ésta y el Gobierno de Cantabria.

b) Elaboración o mejora de los sistemas de comunicación externa de la entidad: Gastos de publicidad y propaganda destinada a la promoción de la entidad, y que no esté relacionado con ninguna intervención en materia de cooperación internacional en concreto, tales como, memorias anuales, folletos, carteles, diseño, mejora o mantenimiento de páginas Web, redes sociales, boletines electrónicos, revistas informativas, etc. En este supuesto, se podrán incluir gastos de contratación de personal, siempre y cuando se justifique adecuadamente su necesidad. Serán susceptibles de financiación los sueldos y pagos a la seguridad social.

c) Diseño y puesta en marcha de campañas de captación de socios/as y voluntarios/as en Cantabria: En este supuesto, se podrán incluir gastos de contratación de personal, siempre y cuando se justifique adecuadamente su necesidad. Serán susceptibles de financiación los sueldos y pagos a la seguridad social. Las campañas propuestas deberán tener en cuenta los códigos éticos de conducta e imágenes propios de la cooperación internacional para el desarrollo, respetando, en cualquier caso, la Estrategia de Educación para el Desarrollo y para la transformación social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Código de Conducta de la Coordinadora Cántabra de ONGDS de Cantabria.

d) Fortalecimiento de la entidad: Serán susceptibles de financiación todas aquellos gastos que ocasionen la confección y desarrollo de proyectos que, incidan en la mejora de la gestión de las entidades solicitantes, tales como: actuaciones destinadas a la definición de una planificación estratégica de la entidad: estudios de viabilidad, redacción de planes de gestión, estrategias o planes de género, de derechos humanos, de sostenibilidad ambiental, diseño e implementación de procesos de gestión de calidad dentro de las organizaciones; Planes de marketing y comunicación; Motivación y dinamización de recursos humanos; Implementación de procesos de autoevaluación; Incremento de la participación ciudadana y la transparencia vinculadas a la organización y a sus actividades: otras actividades de fortalecimiento planteadas de manera creativa desde la ONGD concurrente a la convocatoria.
Tanto en la elaboración de planes estratégicos, como en la elaboración de otros instrumentos de orientación y mejora de la gestión, los solicitantes deberán contar con el apoyo de profesionales o empresas especializadas.

e) Contratación de personal técnico en Cantabria: Serán susceptibles de financiación los gastos de personal que preste sus servicios en la sede en Cantabria de la entidad y que cuente con contrato laboral suscrito de conformidad con la legislación laboral vigente. Quedan fuera del ámbito de esta subvención, los gastos de personal originados por la contratación de servicios exteriores necesarios para el desarrollo de los proyectos de la entidad solicitante. En el caso de que la organización acceda a financiación del personal en sede por medio de otros canales, tales como otras convocatorias específicas del gobierno regional, nacional, etc., deberá hacerlo constar y especificar el importe financiado a través de las mismos. En ningún caso el importe de todas las subvenciones para dicho concepto podrá superar el coste anual del personal técnico de la entidad en Cantabria. Serán susceptibles de financiación salarios y costes de seguridad social.

Requisitos:

a) Tener sede social central o delegación permanente en Cantabria inscrita en el registro oficial correspondiente.

b) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cantabria: hay que poder acreditar un número mínimo de 10 personas entre todas estas categorías.

c) La entidad tiene que haber desarrollado un mínimo de tres actividades de educación para el desarrollo para la transformación social en Cantabria durante el año anterior al de la correspondiente convocatoria: organización de campañas, ferias, jornadas, publicaciones, etc.

d) La entidad debe acreditar un mínimo de tres años de experiencia, en alguno de los ejes de actuación y objetivos operativos recogidos en el vigente plan director de cooperación al desarrollo de la comunidad autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

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