Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código de ayuda:

S33782/23

Norma:

Orden de 1 de agosto de 2023. Orden de 16 de octubre de 2023. Orden de 22 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en
fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En las actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, se establece, con carácter general, una cuantía máxima de 12.500 euros.

2. En las actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, se establece, con carácter general, una cuantía máxima de 6.000 euros.

3. Las cuantías máximas establecidas en los apartados 1 y 2, se podrán incrementar hasta 15.000 euros si en la vivienda reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros si esta acredita un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

4. Las cuantías máximas establecidas en los apartados 1 y 2 se podrán incrementar en 3.000 euros más cuando la vivienda objeto de lasactuaciones o inmueble en el que se ubique estén declarados Bien de
Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

Las personas solicitantes deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado en la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.

b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

Será subvencionable el coste total de las actuaciones, considerando el coste de ejecución material de las obras o actuaciones que habrá de incluir el beneficio industrial y los gastos generales. Además, se podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las personas promotoras de obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.º Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.

2.º Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.

3.º Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona
propietaria que le faculte a solicitar la subvención, cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones a realizar con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia.

b) Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.

A estos efectos, se considerará unidad de convivencia residente en la vivienda al conjunto de personas que la habitan y disfrutan de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

2. Las viviendas objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con
discapacidad o mayor de 65 años.

b) Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que se soliciten las subvenciones reguladas en estas bases.

c) Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite la procedencia de las actuaciones a realizar en la vivienda.

Documentos asociados

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