Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña para el año 2025 (ref. BDNS 811772).
Código de ayuda:
S02364/25Norma:
Resolución CLT/261/2025, de 27 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.1 Estas bases generales se aplican a los procedimientos de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. A tal efecto, se entiende por procedimiento de concurrencia competitiva, lo que define el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Asimismo, estas bases son aplicables a los procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases
reguladoras, de forma excepcional, establecen el prorrateo entre las personas beneficiarias de las ayudas del importe global máximo destinado a las ayudas, o en los que las solicitudes se resuelven de forma
independiente, salvo los aspectos que no se apliquen por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.
1.2 Las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa comunitaria y por el resto de normas aplicables en cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.3 Las bases específicas determinan el objeto de cada línea de ayudas.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/9.png)
Convoca:
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que determinen las bases específicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responde a la naturaleza de la actividadobjeto de la ayuda, resulta estrictamente necesario y se hace en el plazo que establece la base 4.2 y según las condiciones que determinan las bases específicas. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios objeto de la ayuda podrá superar su valor de mercado.
Se considera gasto subvencionable el IVA, en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o
compensar; los gastos financieros que estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda; así como el gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor que regula la base 17.1.d), hasta un máximo de 4.000,00 euros.
Requisitos:
A Información sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad: Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.B La actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor:
Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
C Igualdad de trato y no discriminación:
Respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones consideradas muy graves, en los términos y plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
No puede ser objeto de ayuda la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas de infracciones en el título IV de la citada Ley.
D Igualdad de las personas LGTBI: No cometer LGTBI-fobia, ni incitarla o promocionarla, incluida la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
E Personas físicas empresarias: Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.
F Entidades sin ánimo de lucro: Estar inscritas en el registro correspondiente.
G Empresas con 50 o más trabajadores: cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que establece el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o cumplir las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
H Empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevención y detección de casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los propios centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
I Centros laborales: cumplimiento de la normativa de política lingüística.
Hacer que los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan textos que deben aparecer en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él estén escritos, como mínimo, en catalán, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
J Centros y establecimientos abiertos al público: cumplimiento de la normativa de política lingüística.
Atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
Documentos asociados
Boletín:
05/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9344
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
27/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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