Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de cortometrajes cinematográficos.
Código de ayuda:
S05891/25Norma:
Resolución CLT/814/2025, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1027/2022, de 7 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajescinematográficos.
A efectos de estas bases, se entienden por «cortometrajes» las obras audiovisuales que tienen una duración
inferior a 60 minutos, excepto las de formato de 70 milímetros y, como mínimo, con ocho perforaciones por
imagen, con una duración igual o inferior a 45 minutos.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.2. Se entiende por «empresa de producción audiovisual independiente» aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual, no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
Requisitos:
a) El cortometraje no puede haber iniciado el rodaje en el momento de presentar la solicitud y debe finalizarlo antes del 1 de noviembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención.La empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los 15 días previos, y el fin de rodaje en un plazo no superior a los 30 días posteriores.
En caso de cortometrajes de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin de rodaje, el momento en que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen, antes del proceso de mezclas.
b) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del cortometraje, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del cortometraje se deberá facturar a nombre de la empresa solicitante.
c) El cortometraje deberá destinarse a su difusión en salas comerciales de exhibición cinematográfica o deberá participar, en primera instancia, en festivales, premios y muestras cinematográficas, en su versión original, sin perjuicio de su explotación posterior en salas comerciales de exhibición cinematográfica.
d) Los cortometrajes en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en
catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, de cine.
e) Las empresas solicitantes podrán presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.
f) La empresa solicitante deberá disponer del guion del cortometraje, y debe acreditar la contratación del guionista y el pago del guion.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8647
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8647
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9372
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9372
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento