Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional para el año 2025.
Código de ayuda:
S02255/25Norma:
Resolución CLT/252/2025, de 24 de enero. RESOLUCIÓN CLT/1496/2024, de 29 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es apoyar la producción y edición de libros en lengua catalana o aranesa y defonogramas, relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana y la aranesa o del
patrimonio etnológico de Cataluña.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/9.png)
Convoca:
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1 La cuantía de la subvención se establece en un mínimo de 800,00 euros por proyecto y, en cualquier caso,no puede superar el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
2 Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 800,00 euros o que contengan un
presupuesto de proyecto inferior a 1.600,00 euros. Asimismo, deben denegarse las solicitudes de subvención
para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 800,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1 Pueden optar a estas subvenciones las fundaciones, asociaciones y comunidades de bienes, con domiciliosocial en Cataluña, así como las empresas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o
asociadas al Espacio Económico Europeo.
2 Se entiende por «empresas» tanto las personas físicas como las jurídicas que se dedican a actividades
industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. También se consideran «empresas», a efectos de estas bases, las cooperativas con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación de cooperativas.
3 No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades, las entidades del sector público ni las empresas participadas por entidades del sector público.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1 Se consideran gastos subvencionables todos los gastos relacionados con las tareas de edición.Se entiende por tareas de edición el desarrollo de contenidos, la negociación de derechos, la traducción (en su caso), la corrección de estilo, la composición, la corrección de galeradas y compaginadas, el diseño gráfico, la tipografía, la producción, la impresión (o el equivalente digital), la venta y la distribución.
2 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
3 En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos que establece la base general 6.10.
Requisitos:
1. Respecto a la modalidad a) de la base 1.2:a) Tienen que ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de hace más de 10 años.
b) Todos los ejemplares de la obra deben disponer de los números del ISBN y del depósito legal, salvo en los casos en que estos números no sean preceptivos.
c) La obra debe estar redactada, como mínimo, en catalán o aranés. Si se emplean otras lenguas, la lengua catalana o la aranesa debe ocupar, siempre en un lugar preferente, la misma extensión que la de las otras lenguas que se puedan utilizar.
2. Respecto a la modalidad b) de la base 1.2:
a) Todos los ejemplares de la obra deben disponer del número del depósito legal, salvo en los casos en que este número no sea preceptivo.
b) La documentación informativa que se adjunta al fonograma y la presentación tipográfica deben ser, como
mínimo, en catalán o en aranés.
3.2 Cada solicitante puede presentar más de un proyecto para cada una de las dos modalidades que establece la base 1.2. En este caso, es necesario presentar una solicitud por proyecto, hasta un máximo de tres.
3.3 Estas subvenciones son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de
Lectura Pública de Cataluña por parte del Departamento de Cultura. Asimismo, son compatibles con otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este, incluidas las del Institut Ramon Llull.
3.4 Las ediciones deben corresponder al año natural de la concesión de la ayuda, pero en el proyecto se puede incluir el gasto realizado durante el último cuatrimestre del año anterior al de la concesión, siempre que esté inequívocamente vinculado a la actividad subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9156
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
04/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9343
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9343
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento