Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva, para la realizacion de actividades que articulen los sectores profesionales en los ambitos de las artes escenicas, la musica, las artes visuales y el pensamiento.- Convocatoria anticipada 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S66919/10Norma:
CMC/3994/2010, de 29 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/1169/2011, de 2 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la realización de proyectos de actividades, que con continuidad durante todo el año, den apoyo a los sectores profesionales catalanes en los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artesvisuales y el pensamiento. Asimismo, tiene por objeto subvencionar proyectos que promuevan las nuevas tendencias artísticas o la interdisciplinariedad.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/9.png)
Convoca:
Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (CONCA) (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Pueden optar a la modalidad a):a) Asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales o la música, que tengan domicilio en Cataluña.
b) Colegios profesionales de ámbito territorial catalán y colegios únicos de ámbito estatal con delegaciones de ámbito territorial catalán.
2. Pueden optar a la modalidad b):
a) Entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.
b) Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cataluña, o bien con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Esta convocatoria de subvenciones tiene las modalidades siguientes:a) Apoyo a asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales o la música y a colegios profesionales, para actividades que tienen como finalidad la mejora profesional de sus asociados y/o colegiados y de los profesionales de los sectores artísticos mencionados.
b) Apoyo a entidades privadas sin ánimo de lucro o a empresas que, durante todo el año, impulsan proyectos estables de apoyo a los profesionales de los sectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el pensamiento humanista y científico, además de promover actividades que favorecen y difunden la creación artística y cultural.
Requisitos:
1. Los solicitantes sólo pueden presentarse a una de las modalidades previstas ya que son incompatibles entre sí.2. Los solicitantes deberán acreditar como mínimo dos años de actividad continuada en el ámbito correspondiente.
3. La propiedad intelectual de los trabajos realizados pertenece al autor. El beneficiario cede al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (en adelante CoNCA), con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la obra subvencionada para que pueda hacer uso de la misma en la difusión de las
actividades del CoNCA.
4. En todos los proyectos habrá que respetar los derechos del creador y garantizar sus condiciones profesionales.
5. El solicitante ha de hacer constar en la solicitud si la subvención recibida puede ser objeto de actuaciones a título gratuito o para financiar aportaciones con esta naturaleza en favor de personas jurídicas, por un importe superior a 3.000 euros, o inferior, cuando acumuladamente y respecto a un mismo perceptor superen en el ejercicio corriente esta cuantía. Sólo será posible hacer estas aportaciones a título gratuito cuando así se prevea en la resolución de concesión de manera motivada.
En cualquier caso, tanto si estas actividades se llevan a cabo a favor de personas físicas como jurídicas, el beneficiario deberá garantizar que se respetarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5778
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5778
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
16/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5879
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5879
Documento: Modificación Descargar Documento