Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la realizacion de documentales destinados a ser emitidos por television.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S39473/14

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1832/2014, de 28 de julio. Resolución CLT/2933/2012, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será del 17% del coste total del proyecto, con un máximo de 24.000,00 euros. Dentro del coste total del proyecto no se entenderá incluido el beneficio industrial de la empresa o las empresas productoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de documentales televisivos, para que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Requisitos:

a) Los documentales televisivos deben terminarse entre el 1 de enero del año 2013 y el 30 de noviembre de 2015.

b) En caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos. Asimismo, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

c) La duración de los documentales deberá ser como mínimo de 52 minutos.

d) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarla. En cuanto a documentales televisivos no finalizados en el momento de presentación de la solicitud, al menos el 65% del coste del documental debe estar garantizado mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación, o resoluciones de concesión de subvenciones procedentes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, excluidos los recursos propios.

En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones.

Para documentales televisivos que hayan sido finalizados en el momento de presentar la solicitud, se puede acreditar la financiación mediante la presentación de la documentación justificativa establecida en la base 9.e).

e) La persona solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña.

En caso de documentales televisivos con un presupuesto igual o inferior a 150.000,00 euros, la aportación económica global proveniente de empresas titulares de la explotación de un canal de televisión deberá ser, como mínimo, del 25% del presupuesto total del proyecto. Para documentales televisivos con un presupuesto superior a 150.000,00 euros, esta aportación será, al menos, de 37.500,00 euros.

f) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender de la misma contractualmente. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

g) Incorporar a la producción, en régimen de prácticas, un alumno o alumna o graduado/da de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual o artística.

h) Los documentales en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, del 7 de julio, del cine.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6287
Documento: Resolución CLT/2933/2012, de 13 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 01/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6677
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento