Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria.

Código de ayuda:

S12973/20

Norma:

Orden UIC/17/2020, de 13 de marzo. Resolución de 2 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones para la recuperación de la Memoria Histórica en Cantabria, previstas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar en ningún caso el 50% de la actividad subvencionable ni la cuantía de 5.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la Memoria Histórica que incluyan el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

a) La retirada de escudos, insignias, placas, monumentos conmemorativos y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal, o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. En este apartado, se entienden incluidas las nuevas placas que sustituyan a las que se retiren del callejero municipal. Esta actividad deberá respetar lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

b) Elaboración de catálogos de vestigios relativos a la Guerra Civil y a la Dictadura retirados y/o pendientes de retirar, debiendo respetar lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

c) Elaboración de censos de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

d) La asistencia y asesoramiento a las personas vecinas del municipio, en relación con los trámites que deban realizar con empresas suministradoras, bancos y otras entidades, como consecuencia del cambio de nombre de las calles, plazas y/o barrios.

e) La promoción y ejecución de obras en los cementerios destinadas a la inhumación de los restos de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior, que, una vez localizados, no fuesen reclamados por sus descendientes.

2. Cada actividad subvencionable debe ser objeto de un único proyecto, excepto las actividades previstas en el apartado 1, letras a) b) y d), que podrán agruparse en un proyecto unitario que comprenda todas ellas.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/09/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 174
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/09/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 174
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento