Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva para el año 2025.
Código de ayuda:
S06819/25Norma:
Resolución CLT/995/2025, de 14 de marzo. Resolución CLT/844/2025, de 7 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto promover la creatividad cultural inmersiva, que se entiende como todaaquella producción cultural original de carácter artístico que utiliza tecnología inmersiva e incluye tanto los contenidos culturales inmersivos como los espacios culturales inmersivos.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, por explotación o disponibilidad.b) Los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritas o dependientes, incluidos los consorcios, las
fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas
entidades.
c) Las universidades públicas y privadas de Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos de compra o alquiler del material especializado para creación multimedia o de interacción(hardware de grabación especializada, hardware de grabación 360°, micrófono para grabaciones 360°, gafas de realidad virtual o realidad mixta, licencias para software especializado, alquiler de espacios especializados, etc.), excepto los materiales de ofimática básica, que quedan excluidos. En caso de compra, se excluyen también los ordenadores.
b) Los gastos de contratación de servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos objeto de subvención (contratación de servicios técnico, de producción, de posproducción, servicios artísticos no prestados por personal del solicitante, servicios de creación musical, registro y edición audiovisual, servicios de edición de material así como la producción del vídeo en 360º, servicios de grabación o grabación en estudio, tratamiento de sonido y mezcla, o masterización de audio multicanal, etc.). También pueden subvencionarse los honorarios de los artistas.
c) Los gastos de promoción y difusión del proyecto cultural inmersivo en diferentes soportes (anuncios en
medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, o páginas web). No son subvencionables los gastos derivados del desarrollo de aplicaciones tecnológicas que puedan albergar los proyectos culturales inmersivos.
d) Sólo en el caso de las empresas, cooperativas y entidades privadas sin ánimo de lucro, los gastos de
personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores total o parcialmente dedicados a la producción del proyecto objeto de la subvención en el porcentaje de dedicación que corresponda al proyecto.
Requisitos:
a) El proyecto debe ser original y específicamente diseñado para una experiencia inmersiva o interactiva en el ámbito cultural, aunque pueda basarse en referencias culturales ya existentes.b) La persona solicitante debe tener los derechos de propiedad intelectual para explotar los contenidos
relacionados con el proyecto.
c) El proyecto debe estar desarrollado con una o más de las tecnologías inmersivas que establece la base 1.2.
d) La duración mínima del proyecto inmersivo será de diez minutos, sea por una única pieza o por la suma de diferentes piezas creativas.
e) No puede obtenerse subvención para un mismo proyecto en más de dos convocatorias (no necesariamente
consecutivas).
Documentos asociados
Boletín:
14/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9378
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9378
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
25/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9378
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9378
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento