Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de apoyo a la investigación y la creación de artes escénicas y artes visuales de carácter profesional para el año 2025.
Código de ayuda:
S06628/25Norma:
Resolución CLT/972/2025, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/2989/2022, de 30 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para proyectos de apoyo a la investigación y lacreación de artes escénicas (teatro, danza y circo) y artes visuales de carácter profesional.
A efectos de estas bases, se entiende por proyectos de apoyo a la investigación y la creación, aquellos
programas que promueven y ponen a disposición de los creadores y las creadoras los medios y los recursos
necesarios para poder desarrollar sus proyectos de investigación y creación a través de actuaciones de apoyo, convocatorias de ayudas, becas y residencias artísticas, realizando acompañamiento, seguimiento y valoración.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Formación
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo su actividad en los ámbitos de las artesescénicas y las artes visuales.
b) Las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para hacer proyectos conjuntos,
siempre que todos sus miembros, que tienen la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.
c) En el caso de proyectos de artes visuales, las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que llevan a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales, y tienen domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos derivados de proyectos que pongan a disposición de los creadores y las creadoras servicios para la investigación, la creación y la producción.b) Los gastos derivados de proyectos que incluyan actividades de formación dirigidas a creadores y creadoras profesionales, así como aquellas actividades de formación necesarias para poder llevar a cabo determinados procesos de investigación y creación.
c) Los gastos derivados de proyectos que incluyan actividades que permitan abrir los procesos de investigación y creación o vincularlos a la comunidad, sectores específicos de la ciudadanía, y el tejido social más cercano.
d) Los gastos de difusión y exhibición de los procesos de trabajo, de investigación y de creación, en formato de muestras abiertas, trabajo en proceso, etc., dando la posibilidad al creador o la creadora de contrastar el trabajo de investigación, creación o investigación que está llevando a cabo con el público o los profesionales de programación.
e) En el caso de proyectos que se lleven a cabo en cooperación con otros proyectos, centros o espacios de
creación internacionales, favoreciendo y posibilitando la movilidad de los creadores y artistas residentes en Cataluña a nivel internacional, se aceptan los gastos de desplazamiento y alojamiento derivados de la residencia de los creadores y artistas mencionados fuera de Cataluña, de acuerdo con los importes máximos por persona y día que establece la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.
Requisitos:
a) Los proyectos de apoyo a la investigación y a la creación deben estar vinculados directamente al fomento de la investigación, la experimentación y la creación.Siempre que se cumpla el párrafo anterior, opcionalmente los proyectos de apoyo a la investigación y a la
creación pueden estar vinculados también a la formación, la producción, el entrenamiento físico y la exhibición.
b) Las actuaciones de apoyo a la investigación y a la creación deben llevarse a cabo en Cataluña, aunque
también son subvencionables las actividades que se lleven a cabo en cooperación con otros proyectos, centros o espacios de creación internacionales, favoreciendo y posibilitando la movilidad de los creadores y artistas residentes en Cataluña a nivel internacional.
c) Los solicitantes deben acreditar, como mínimo, tres años de actividad continuada del proyecto de apoyo a la investigación y a la creación, o tres años de experiencia del equipo técnico en alguno de los ámbitos descritos en el apartado a.
A los efectos de estas bases, se entiende por equipo técnico el equipo profesional responsable del programa de actividades y de su despliegue.
d) Los solicitantes pueden presentar, como máximo, una solicitud con un único proyecto.
e) Además de las incompatibilidades que prevé la base general 4.8, estas subvenciones son incompatibles con la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública (CLT050), aunque la subvención se haya otorgado para una finalidad diferente.
Documentos asociados
Boletín:
07/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8768
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8768
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9377
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9377
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento