Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Código de ayuda:

S19555/18

Norma:

Orden AEC/415/2018, de 18 de abril,

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Promover la promoción y la protección de los derechos humanos y la cooperación de la sociedad civil en esta materia.

b) Fomentar el conocimiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

c) Realizar estudios y análisis sobre la ejecución de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

d) Impulsar la planificación y análisis previo de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

e) Promover la implicación de la sociedad civil en la puesta en marcha de las prioridades de la política exterior española.

f) Fomentar la interrelación con las instituciones académicas y la sociedad civil en general en el desarrollo de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.

g) Impulsar la formación práctica de la sociedad civil en las prioridades de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.

b) Personal. Los gastos del personal vinculado a la realización de las actividades subvencionadas, indicando en su caso, el porcentaje solicitado si fuera cofinanciada esta partida.

c) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

d) Viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento