Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2020, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Código de ayuda:

S19046/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Galicia en el marco del AFEDAP.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Escuela Gallega de Administración Pública (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la línea en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones convocadas los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para el personal empleado público, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las entidades promotoras recogidas en la base quinta de esta resolución podrán solicitar subvenciones para financiar los siguientes tipos de planes:

1. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad local con, por lo menos, 200 efectivos.

2. Planes agrupados: son aquellos que afectan al personal de dos o más entidades locales que agrupen, por lo menos, 200 efectivos. Podrán ser formulados bien por las propias entidades locales de las cuales dependa el personal o bien por federaciones o asociaciones de entidades locales. En todo caso, cada entidad local solo podrá participar en un único plan agrupado.

3. Planes interadministrativos: son aquellos destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también al personal empleado público de otras administraciones. Estos planes solo podrán ser elaborados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, según lo establecido en el artículo 6, segundo párrafo del AFEDAP.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/05/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 96
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento