Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias para el año 2025.

Código de ayuda:

S02100/25

Norma:

Resolución CLT/219/2025, de 21 de enero. Resolución CLT/69/2025, de 13 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es la traducción al catalán o al occitano de obras literarias escritas
originariamente en una lengua distinta del castellano. Se incluye la traducción de obras en forma de libro en papel o audiolibro.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es del 70% del coste total del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión
Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.

b) Las entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas con domicilio en un estado miembro de la Unión
Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los gastos de traducción y de corrección.

Requisitos:

a) Las traducciones de obras literarias, una vez publicadas, deben tener un mínimo de 75.000 caracteres con espacios. Esta condición no se aplica a las obras poéticas, a las obras infantiles, a las obras de teatro ni a los cómics.

b) Cada solicitante puede presentar un máximo de seis proyectos y es necesario presentar una solicitud para cada proyecto.

c) Se debe realizar una tirada inicial mínima de 500 ejemplares, salvo en el caso de la poesía y el teatro, en la que la tirada inicial mínima será de 300 ejemplares. Esta condición no se aplica a los audiolibros.

d) Las retribuciones mínimas del traductor o la traductora quedan especificadas en la convocatoria y se
establecen en función de la cantidad de caracteres con espacios por página.

e) La misma persona no puede prestar los servicios tanto de traducción como de corrección de la traducción en la empresa o entidad editorial beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9333
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/01/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9340
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento