Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas), y se efectúa su convocatoria.

Código de ayuda:

S20019/24

Norma:

Orden de 5 de septiembre de 2024. Orden de 5 de agosto de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de inversión para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces. A tal efecto, serán proyectos subvencionables aquellas inversiones destinadas a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de las empresas turísticas que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en Andalucía, así como aquellas que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático de la actividad turística.

Se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4.2)

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, cuenten con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de hacerse efectiva la subvención con independencia de donde se encuentre su domicilio social y realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:

a) Línea 1 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo, y/o titulares del inmueble o inmuebles donde se desarrollen o proyecten desarrollar tales actividades). Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

- Los establecimientos de alojamiento turístico.

- Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

- Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros.

- Las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos.- Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas.

- Los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías navegables interiores, coches de caballos y alquiler de bicicletas.- Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.

b) Línea 2 (Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten el servicio de restauración/hostelería). Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

- La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5621 (Provisión de comidas preparadas para eventos ), 5629 (Otros servicios de comidas y 5630 (Establecimientos de bebidas).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las actuaciones basadas en la reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable.

b) Las actuaciones que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.

c) Adaptación de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío.

d) Instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de cubiertas vegetales por artificiales; sustitución en jardines y otras zonas de vegetación por especies vegetales especialmente adaptadas a la restricción o ausencia de agua.

e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 158
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 14/08/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 158
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/09/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 180
Documento: Modificación Descargar Documento