Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las actividades complementarias de la programación profesional estable de determinados equipamientos escénicos y musicales para el año 2025.
Código de ayuda:
S05873/25Norma:
Resolución CLT/866/2025, de 6 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/2290/2022, de 15 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de abril de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la planificación y la ejecución deactividades complementarias a la programación profesional estable de artes escénicas y música de las
siguientes entidades adheridas al Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña:
a) Equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2), de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.
b) Otros espacios escénicos y musicales locales (E1), de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención para cada solicitud es como máximo de 20 000,00 euros.Se subvenciona hasta el 70% del coste del proyecto, para cada ámbito de actividades complementarias de
la base 1.3.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos y las entidades de derecho público o privadovinculadas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas, que cumplan los requisitos y las condiciones de la base 3.
2 En el caso de los municipios de Cataluña de menos de 5000 habitantes que no disponen de equipamientos
escénicos y musicales, se tienen en cuenta los datos oficiales del padrón municipal en el momento de presentar la solicitud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Gastos de coordinación y organización de una actividad.- Gastos de personal y por los servicios prestados por profesionales o empresas que llevan a cabo la
actividad (artistas, profesionales, técnicos/as, mediador/a, entre otros).
- Gastos de transporte generados por las personas que participan en la actividad.
- Gastos de alquileres y del transporte del material necesario para llevar a cabo la actividad.
- Gastos de la comunicación y la difusión de la actividad.
- Gastos de servicios de accesibilidad para la realización de una actividad.
- Gastos correspondientes a la elaboración de planes o auditorías.
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8713
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8713
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9372
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9372
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento