Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento.

Código de ayuda:

S57091/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre del 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización por parte de las asociaciones de personas consumidoras inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Personas consumidoras y Usuarias de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento, con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de estas bases.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia concederá ayudas a las asociaciones de personas consumidoras de Galicia por un importe total de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.80.613A.781.0 del presupuesto del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de personas consumidoras que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución, en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus obligaciones legales, no colaboraran o no facilitaran la información solicitada por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Para que las asociaciones puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de sensibilización, formación y divulgación en materia de sobreendeudamiento, en concreto:

a) Desarrollo e impartición de actividades formativas mayoritariamente prácticas, encaminadas a identificar, esclarecer y conocer toda la problemática de los productos y servicios financieros que les podrían afectar como usuarios y que deberán abarcar todas y cada una de las siguientes temáticas:

– Presupuesto familiar y capacidad de endeudamiento.
– Cuentas bancarias y comisiones bancarias. Cuenta de pago básica.
– Créditos al consumo. Tarjetas revolving y préstamos rápidos.
– Préstamos hipotecarios.
– Contratación de servicios financieros en internet.
– Cómo reclamar.

b) Desarrollo práctico de simuladores de endeudamiento financiero u otro tipo de herramientas, que ayuden a que las personas consumidoras y usuarias comprendan mejor estas situaciones de endeudamiento.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/09/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento