Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social).- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S50982/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022. Resolución de 4 de julio de 2023. RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2023. RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024. RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto:

a) Aprobar las bases reguladoras, recogidas como anexo I, del Programa de emisión de bonos digitales (Programa UNICO-Bono social) previsto en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre ), modificado por el Real decreto 1134/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024), y por el Real decreto 521/2024, de 4 de junio (BOE núm. 136, de 5 de junio), y enmarcado en la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU (código de procedimiento AP400A).

b) Aprobar el formulario para la solicitud de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables, que se incluye como anexo II, y proceder a la convocatoria para 2024.

c) Asimismo, mediante la presente resolución se aprueban también los anexos III, IV y V como documentación complementaria para la solicitud de los bonos en el año 2024.

d) Publicar el convenio de colaboración para la gestión de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo VI).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias del bono digital las personas que ya sean beneficiarias de las prestaciones públicas de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) de la Xunta de Galicia o del ingreso mínimo vital (IMV) del Gobierno de España.

Asimismo, también podrá ser beneficiaria cualquier otra persona física mayor de edad con ausencia o déficit grave de recursos económicos, o que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social. En el caso de exclusión social, se verificará la concurrencia adicional de alguno de los factores de exclusión establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia y su normativa de desarrollo.

Se considerará ausencia o déficit grave de recursos económicos cuando el nivel de renta del solicitante sea igual o inferior a:

a) 1,25 veces el IPREM, si no hay menores en la unidad familiar.

b) 1,75 veces el IPREM, si hay menores en la unidad familiar.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán estar empadronados y tener residencia constatada por los servicios sociales comunitarios básicos en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

1º. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

2º. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiese vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Características del bono digital.-

1. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbps en sentido descendente y estará destinado a personas físicas de unidades familiares que hayan sido identificadas como vulnerables.

2. El bono digital permitirá al solicitante la contratación o mantenimiento del servicio indicado en el apartado anterior. Tiene derecho a una reducción mensual de hasta 20 euros en la factura emitida por la entidad colaboradora elegida durante un período de hasta 12 meses, alcanzando un máximo de 240 euros.

3. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

4. El servicio de acceso que ofertarán las entidades colaboradoras tendrá como mínimo las siguientes características:

a) El servicio de conexión tendrá asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 30 Mbps en sentido de la red al usuario (DL) en condiciones de hora punta, entendida esta como la velocidad alcanzada por los usuarios finales durante un período de una hora en el momento de ocupación máxima de la red.

b) El servicio de acceso a la banda ancha se realizará a través de la tecnología más adecuada en cada caso con el fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.

c) Modalidad de acceso: no existirá limitación horaria para el acceso al servicio ni limitación al volumen mensual de los datos descargados.

5. No son objeto de esta ayuda otros servicios que la entidad colaboradora pueda prestar a través del mismo acceso (voz, televisión, etc.), sin perjuicio de que los usuarios puedan contratar dichos servicios de forma adicional.

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