Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad. Colectivos vulnerables, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
Código de ayuda:
S06082/23Norma:
Resolución de 20 de enero de 2023. Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de febrero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del Programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables es promover la inserción laboral y la atención personalizada de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Educación y Ciencia
- Empleo
- Formación
- Juventud
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:a) Entidades de formación.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público.
Documentos asociados
Boletín:
17/12/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
27/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
27/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento