Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S32173/23

Norma:

Orden de 13 de julio de 2023. Orden de 13 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el 4 de septiembre de 2023 a las 9 hs, hasta el 15 de septiembre a las 17 hs.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proporcionar asistencia a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de los sectores productivos especialmente afectados por las condiciones de sequía, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad empresarial.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 20.000 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Porcino ibérico de cebo.

b) Apicultura.

c) Castaño.

d) Viñedo de vinificación.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agrícola o de una unidad productiva ganadera, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicada a alguno de los sectores enunciados en el apartado primero de estas bases reguladoras y que cumpla con lo establecido en el Anexo II «Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas» de estas bases reguladoras.

b) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberá hacer constar la persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

c) Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de la ayuda no sea superior al importe de la ayuda a conceder, el importe mínimo para poder ser beneficiaria de esta ayuda se establece en 300 euros.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 138
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/07/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 138
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento