Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía.

Código de ayuda:

S58755/18

Norma:

Orden de 17 de noviembre de 2018. Resolución de 15 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social generados por:

a) Un incremento neto de plantilla en Empresas de Inserción ya creadas y calificadas.

b) La creación de nueva Empresas de Inserción.

c) La apertura de nuevo centro de trabajo, previa comunicación al Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe cierto: 8.000 euros, por cada nueva contratación realizada con persona en situación de exclusión social, sin que el total de la ayuda concedida pueda superar el 80 por ciento del coste total de la inversión en inmovilizado efectuada por la entidad, con un límite máximo de 40.000 euros.

Cuando la persona contratada sea una mujer el importe de la ayuda será de 10.000 euros, resultando en este caso, el límite máximo subvencionable de 50.000 euros.

En el supuesto de que el contrato se formalice a tiempo parcial, la cuantía del incentivo se reducirá proporcionalmente en función de la duración de la jornada, no siendo incentivable una jornada parcial inferior al 50 por ciento de jornada ordinaria establecida en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Empresas de Inserción calificadas e inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

Requisitos:

a) No haber sido condenada por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en los últimos cinco años, o sancionada mediante resolución administrativa firme por infracción grave o muy grave con imposición de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por resolución administrativa firme por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, en los últimos cinco años.

b) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las subvenciones, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.

c) No estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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