Subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva dirigidas a las personas titulares de las viviendas arrendadas en el marco del Programa Aluga.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S08082/12Norma:
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2012. Decreto 84/2010, de 27 de mayo. RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
a) Entre la fecha de formalización del primer contrato de arrendamiento y el día 15 del mes siguiente. b) Hasta 15/07/13.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria pública de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a las personas titulares de las viviendas arrendadas en el marco del Programa Aluga.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/11.png)
Convoca:
Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) La cuantía de esta subvención se determinara de acuerdo con los criterios y límitesestablecidos en el artículo 40 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo. En los supuestos previstos
en las disposiciones transitorias segunda y tercera del citado decreto será aplicable la cuantía, hasta su importe máximo, de la subvención para la rehabilitación de viviendas prevista en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, la cuantía de esta subvención podrá alcanzar una cuantía equivalente al 50 % del importe del recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la última anualidad vencida (2012), correspondiente a la vivienda y, en su caso, al garaje objeto del contrato de arrendamiento
formalizado al amparo del Programa Aluga, con el límite máximo de 100 € por vivienda y
anualidad, y se concederá en cuantía proporcional al tiempo en que la vivienda haya estado
arrendada en la anualidad de referencia del recibo del IBI.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas titulares de una vivienda arrendada en el marco del Programa Aluga, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 38 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y se trate de obras subvencionables de acuerdo con lo establecido en su artículo 39. También podrán optar a esta modalidad de ayuda las personas jurídicas en los supuestos previstos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del citado decreto.b) Las personas físicas que sean titulares de una vivienda arrendada en el marco del Programa Aluga en el año 2011, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 38 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas, regulada en los artículos 38 a 41 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.b) Subvención de gastos derivados del alquiler, regulada en los artículos 38 y 42 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
Documentos asociados
Boletín:
02/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
14/03/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
03/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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