Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para dar apoyo a la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S57737/20

Norma:

DECRETO LEY 38/2020, de 3 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/2814/2020, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 28.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para dar
apoyo a la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Solicitudes de empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de exhibición
cinematográfica, de salas de teatro o carpas estables de circo y de salas con programación estable de música en vivo:

- Salas con un aforo inferior o igual a 400 personas. Hasta 10.000 euros.

- Salas con un aforo de 401 a 1.000 personas. Hasta 22.000 euros.

- Salas con un aforo de 1.001 a 2.000 personas. Hasta 25.000 euros.

- Salas con un aforo superior de 2.000 personas. Hasta 28.000 euros

b) Para el resto de supuestos: hasta 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin afán de lucro con domicilio social en Cataluña que lleven a cabo alguna de las actividades económicas siguientes:

1.1 En el ámbito audiovisual:

a) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de una sala de exhibición cinematográfica en Cataluña. A los efectos de estas bases, se entiende por sala de exhibición cinematográfica el local o recinto abierto al público donde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obras cinematográficas a cambio del abono previo de un precio o de una contraprestación, sin perjuicio que se puedan programar otros contenidos.

b) Empresas distribuidoras independientes. A los efectos de estas bases se entiende por distribuidora
audiovisual independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o
indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio
Económico Europeo, ni de empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual, por razones de
propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las condiciones siguientes:

Primera. Tener más del cincuenta por ciento del capital suscrito en la empresa distribuidora.

Segunda. Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
1.2 En el ámbito de las artes escénicas (danza, circo y teatro):

a) Empresas distribuidoras de espectáculos de artes escénicas.

b) Empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de teatro o carpas estables de circo ubicadas en Cataluña.

1.3 En el ámbito de la música:

a) Empresas y entidades que se dedican a la contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones realizadas de música en vivo de carácter profesional.

b) Empresas que sean propietarias o titulares de la gestión de salas con programación estable de música en vivo ubicadas en Cataluña. Se entiende por programación estable aquellas programaciones que incluyan como mínimo 25 conciertos de pago, por año, en los últimos 3 años, sin incluir en el 2020.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos del personal laboral de la persona solicitante.

b) Cuotas de cotización en la Seguridad Social p el régimen especial de trabajadores autónomos y cuotas de gremios y asociaciones profesionales.

c) Gastos de estructura del establecimiento donde se lleva a cabo la actividad profesional (cuota del préstamo hipotecario, alquiler del inmueble, mantenimiento y conservación, suministros, limpieza, seguros, gestoría, gastos administrativos y bienes fungibles).

En caso de que la persona solicitante ostente la propiedad del establecimiento donde se lleva a cabo la
actividad profesional, si lo alquila a un tercero durante el periodo subvencionable, no computan los gastos que la persona solicitante asuma durante el periodo de alquiler.

d) Los tributos, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. No se consideran
subvencionables los impuestos personales sobre la renta.

e) Gastos relacionados con la difusión y comunicación de las actividades de los solicitantes relativas al periodo subvencionable.

Requisitos:

a) El periodo subvencionable se determina en la convocatoria correspondiente.

b) No se puede haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) desde el momento de la
entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) El gasto mínimo subvencionable tiene que ser de 600,00 euros.

d) Las personas solicitantes que obtengan subvención tienen que continuar en el ejercicio de su actividad a 31 de diciembre del 2020.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8264
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 11/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8268
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento