Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Código de ayuda:

S13628/24

Norma:

Decreto 114/2024, de 18 de junio. Resolución de 1 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto general de la presente línea de subvenciones es promover la investigación industrial y el desarrollo experimental en Andalucía, en el marco de las actividades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4 Andalucía.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el Crecimiento y Mejora de la Competitividad de las PYMEs con actividad económica en Andalucía, definidos en el Decreto 114/2024, de 18 de junio.

La información asociada al procedimiento de subvenciones a estos proyectos está disponible con el código de procedimiento 2/CEHFE/25606, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos europeos. (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención a conceder dependerá del tamaño de la empresa beneficiaria y de la naturaleza del proyecto (individual o en agrupación).

La cuantía de la ayuda a conceder se calculará aplicando el porcentaje de subvención al presupuesto considerado subvencionable.

- Micro y pequeña empresa: de forma individual 45% y por agrupación 50%.
- Mediana empresa: de forma individual 35% y por agrupación 45%.
- No PYME: por agrupación 25%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

Exclusivamente para proyectos en agrupación con PYMES y en los términos que así se definen en el ANEXO I, podrán también ser beneficiarias las empresas NO PYMES con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal relacionados con el personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

- El personal dedicado al proyecto deberá tener vinculación laboral con la entidad beneficiaria.

- En toda actuación se nombrará obligatoriamente a una persona que desempeñe la dirección técnica
del proyecto y será única.

- En los proyectos en agrupación, la entidad líder podrá incluir hasta un máximo del 5% del total de
horas dedicadas al proyecto a actividades de coordinación.

- En ningún caso se considerará subvencionable el gasto de personal dedicado a la tramitación y/o
gestión de la subvención solicitada.

- Los gastos de personal estarán sujetos a la metodología de Costes Simplificados que será objeto de
publicación junto a la convocatoria.

b) Costes de investigación contractual, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se imputarán a este concepto los gastos de contrataciones externas exclusivamente derivados del proyecto: organismos públicos y privados de investigación y otras entidades y/o empresas que realicen actividades de carácter técnico claramente vinculadas al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la subvención solicitada.

c) Costes indirectos en los que incurra el proyecto, que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.

Se calcularán sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables debidamente justificados.

Requisitos:

Estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro según su forma jurídica.

Contar con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia de donde se encuentre su domicilio social, de acuerdo a la definición de establecimiento operativo recogida en el Anexo I. De igual forma, serán admisibles solicitudes presentadas por solicitantes que no dispongan de establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando acrediten su existencia desde el inicio de la ejecución del proyecto. Dicha acreditación se realizará, bien en el momento de la aceptación de la subvención concedida en el caso de que el proyecto ya se hubiera iniciado, bien en la fase de justificación cuando no lo hubiera hecho.

Contar con capacidad económica y financiera para desarrollar el proyecto. La determinación de dicha capacidad deberá acreditarse aportando las cuentas anuales inscritas en registro, del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud, o en su defecto el impuesto de sociedades, debiendo ser su fondo de maniobra (la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente) mayor o igual al 20% del presupuesto subvencionable del proyecto presentado.

Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de situación en el Registro que corresponda, podrán aportar la documentación para la acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas anteriormente.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 120
Documento: Bases y Anexos 2024 Descargar Documento
Boletín: 05/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 130
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 05/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 130
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/12/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 246
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento