Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para giras de música en vivo de ámbito nacional e internacional.

Código de ayuda:

S28137/24

Norma:

Resolución de 18 de diciembre de 2024. Orden de 27 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria desarrollar un plan de GIRAS DE MÚSICA EN VIVO con el fin de colaborar económicamente con los profesionales de la música de la Región de Murcia que resulten beneficiarios en régimen de concurrencia no competitiva, cubriendo parte de los gastos que, en concepto de
desplazamiento hasta la localidad del concierto, manutención y alojamiento, asumen cuando realizan giras fuera de la Región, ya sea en el ámbito nacional o internacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Desarrollar su actividad principal en el ámbito de la música, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de la solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los grupos que realizan la gira objeto de ayuda, es decir,
participar de manera efectiva y real en los conciertos que se realicen.

d) Cada solicitud de giras nacional deberá poseer un mínimo de cuatro conciertos en al menos dos CCAA distintas a la Región de Murcia. Y cada solicitud de gira internacional un mínimo de un concierto en un país distinto a España.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, siendo de obligado cumplimiento el mantenimiento de éstos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos máximos de alojamiento y manutención, por persona y día: en España, sesenta y ocho euros (68,00€) más IVA para alojamiento, y cuarenta y dos euros (38,00€) más IVA en concepto de manutención.
Fuera de España, ciento nueve euros (109,00€) más IVA para alojamiento, y cincuenta y siete euros (57,00€) más IVA en concepto de manutención.

b) Se admitirán los siguientes días de manutención y alojamiento: día de actuación y un máximo de un día anterior y otro posterior.

c) Gastos máximos en caso de utilizar coche, cero coma veinticuatro euros (0,24 €) más IVA por Km., más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta o camión, cero coma treinta y tres euros
(0,33€) más IVA por Km más gastos de autopista y parking. En la justificación del kilometraje, según Anexo indicado en el artículo 9 de esta resolución, deberán indicarse tanto el punto de salida como el
destino o destinos intermedios. Si fuera más de un destino, en el caso de gira con varias fechas correlativas, se aceptarán: un viaje desde el origen inicial hasta la primera localidad de destino, los trayectos de las rutas intermedias entre destinos que conforman la gira y el viaje de retorno desde el punto final de la gira hasta el origen inicial.

d) En caso de vehículo alquilado, además de los gastos indicados en el apartado anterior, se admitirá el alquiler.

e) En caso de utilizar avión, tren u otro transporte público, se abonará el billete en clase turista exclusivamente. Será necesario indicar tanto el punto de salida como el destino o destinos intermedios.

f) Los desplazamientos efectuados en taxi únicamente serán admitidos para aquellos traslados entre el aeropuerto/estación y la localidad en la que se realice la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/12/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 297
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/12/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 297
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