Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de fondos bibliográficos o documentales destinados a bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en ferias o mercados para el año 2025.

Código de ayuda:

S02119/25

Norma:

Resolución CLT/229/2025, de 21 de enero. RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases generales se aplican a los procedimientos de concesión de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva tramitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. A tal efecto, se entiende por
procedimiento de concurrencia competitiva, lo que define el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, estas bases son aplicables a los procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases
reguladoras, de forma excepcional, establecen el prorrateo entre las personas beneficiarias de las ayudas del importe global máximo destinado a las ayudas, o en los que las solicitudes se resuelven de forma
independiente, salvo los aspectos que no se apliquen por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que determinen las bases específicas.

Requisitos:

Aplicable a todas las personas solicitantes:

a) Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

b) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones consideradas muy graves, en los términos y plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio.

No puede ser objeto de ayuda la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas de infracciones en el título IV de la citada Ley.

d) No cometer LGTBI-fobia, ni incitarla o promocionarla, incluida la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Específicas en función de las personas solicitantes:

e) Personas físicas empresarias: Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.

d) Entidades sin ánimo de lucro: Estar inscritas en el registro correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/01/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9340
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento