Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT404D).

Código de ayuda:

S02328/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Estas bases, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tienen por objeto determinar las condiciones de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para la comercialización y difusión de contenidos audiovisuales y de videojuegos gallegos en foros de negocio especializados y eventos de cine que se celebren fuera de Galicia, y convocarlas para el año 2025 (código de procedimiento CT404D).

2. Esta línea de ayudas tiene por finalidad posicionar los productos audiovisuales gallegos en el mercado nacional y/o internacional, fortalecer el tejido empresarial y difundir la imagen global de Galicia como destino audiovisual a través del impulso al sector, fomentando su participación en los foros de negocio especializados y en los eventos de cine más relevantes.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora audiovisual o de videojuegos, y/o distribuidora audiovisual, que desarrollen su actividad en el campo audiovisual o de videojuegos gallego bajo los epígrafes 961.1, 962.1 del IAE, y 582.1, 620 de la CNAE.

Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora bajo el epígrafe 961.1 del IAE, siempre que puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.

Las personas físicas que figuren como director o directora de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos en la modalidad A.

Se consideran los gastos derivados de la presencia física o virtual en el foro o mercado de una persona por entidad solicitante y, en concreto, los relativos a un desplazamiento, alojamiento y registro en el foro o mercado, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios establecimientos de alojamiento, empresas de transportes o agencias de viaje).

No se consideran gastos subvencionables las dietas y el desplazamiento dentro de las ciudades en las que se celebre el foro o mercado a excepción de los traslados al aeropuerto.

Solo se admitirán gastos de desplazamiento de líneas regulares con tarifas de clase turista y deberá constar en la justificación la acreditación de dicho desplazamiento.

2. Gastos en la modalidad B.

Se consideran los gastos exclusivamente inherentes a la participación de películas gallegas en alguno de los certámenes de premios, festivales o muestras que se definen en la convocatoria, relacionados con los conceptos que se detallan:

2.1. Gastos en campañas de publicidad y promoción (publicidad en medios de comunicación y generalistas y/o especializados a través de soportes on line-off line)

2.2. Gastos de realización de material promocional (folletos, carteles, carpetas de prensa…).

2.3. Gastos de contratación de empresas y profesionales de relaciones públicas, organización de acciones promocionales o agentes de prensa para llevar a cabo las acciones relacionadas con la participación en los eventos.

2.4. Gastos de transporte para el envío y retorno del material promocional.

2.5. Gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas del equipo de la película, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencias de viajes), para un máximo de cinco personas, con relación directa de la persona beneficiaria y/o de la obra audiovisual objeto del proyecto presentado a la subvención.

2.6. Gastos de tirada y/o subtitulación de las copias exigidas para participar en cada evento conforme a su reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento