Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2023. Período 2023-2025.

Código de ayuda:

S28382/23

Norma:

ORDEN de 13 de junio de 2023. ORDEN de 20 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la segunda convocatoria de subvenciones de acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas con compromiso de contratación para el ejercicio 2024 (código de procedimiento TR301P).


Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina a la primera convocatoria, correspondiente a la anualidad 2023, un crédito por importe total de tres millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro euros (3.148.334,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas.

Las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la comunidad autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención.

Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras desempleadas.

Requisitos:

Requisitos a cumplir en relación con el personal formador:

1. Toda persona que fuera validada como formadora por una unidad administrativa de una administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad formativa se entenderá que cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

2. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica establecido en el artículo 31 de la orden, deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el apartado anterior.

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