Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, para la modernizacion de las librerias.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S10446/12

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/562/2012, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La modernización de la librería, entendida como establecimiento abierto al público dirigido principalmente a la venta de libros, mediante la realización de obras, la adquisición de bienes y equipamiento, la incorporación de nuevas tecnologías y la realización de acciones de promoción del libro y la lectura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención se determinará en función de la facturación anual del libro al detalle de cada establecimiento correspondiente al año 2011, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si la facturación anual de la librería por fondos puros e impuros (solo libro técnico) es inferior al 10% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 10% del importe facturado por aquellos conceptos.

b) Si la facturación anual de la librería por fondos puros e impuros (solo libro técnico) es de entre un 10% y un 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 15% del importe facturado por aquellos conceptos.

c) Si la facturación anual de la librería por fondos puros e impuros (solo libro técnico), es superior al 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 20% del importe facturado por aquellos conceptos.

2. A la cuantía de la subvención resultante de acuerdo con el apartado anterior, se deberá añadir el 5% del importe de la facturación de la librería de los fondos puros e impuros (solo libro técnico) en lengua catalana u occitana.

3. A efectos de la presente base, se entenderá por:

a) Fondos puros: libros vendidos a partir del segundo año posterior al año de su publicación.

b) Fondos impuros: libros vendidos a partir del primer año posterior al año de su publicación. Solo computará, a efectos de determinar la cuantía de la subvención, la comercialización de libros técnicos.

c) Libro técnico: son aquellos libros que se refieren a las temáticas que se prevén en el anexo 2, de acuerdo con la clasificación IBIC (“International Book Industry Categories”).

4. En el caso de reediciones, se considerará como fecha de publicación la de la reedición.

5. En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar los 15.000 euros por librería ni el 100% del coste de la actividad subvencionada. En el caso de que el total de las subvenciones supere la dotación prevista en esta convocatoria, su importe deberá reducirse proporcionalmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final, en establecimientos abiertos al público, con sede social en Cataluña o domiciliados en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La venta de libros, mediante la realización de obras, la adquisición de bienes y equipamiento, la incorporación de nuevas tecnologías y la realización de acciones de promoción del libro y la lectura.

Requisitos:

a) La persona solicitante deberá disponer al menos de un local abierto al público para la venta al detalle de libros. La librería objeto de solicitud deberá estar ubicada en Cataluña.

b) La facturación por la venta de libros deberá suponer más del 50% de la facturación del año 2011 de la librería para la que se solicita la ayuda.

c) La facturación de la librería para la que se solicita la ayuda, por la venta de libros en el año 2011, deberá ser superior o igual a 100.000,00 euros.

d) La persona solicitante deberá disponer de una página web a disposición de los usuarios, ya sea relativa al establecimiento individual o a la cadena de librerías a la que pertenece.

e) La persona solicitante deberá cumplir con los protocolos de la cadena de suministro de libros (CSL). Los protocolos mencionados están publicados en la dirección de Internet http://www.federacioneditores.org/Convocatorias/Normas_CSL.pdf.

f) La persona solicitante deberá disponer de un sistema informatizado de gestión y control de existencias y ventas para cada librería para la que se solicita la ayuda.

g) La media de ejemplares en existencias del año 2011 en la librería para la que se solicita la ayuda no podrá ser inferior a 6.000.

h) La persona solicitante, en relación con la librería para la que se solicita la ayuda, deberá haber efectuado en el año 2011 al menos cinco actividades de promoción del libro y la lectura. La consideración de actividades de promoción del libro y la lectura, así como su realización, será valorada por el órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión establecida en la base 17.

i) En el caso de realización de obras y adquisición de bienes y equipamiento, el solicitante deberá garantizar el destino del equipamiento, y/o el mantenimiento del uso prioritario de librería del local, de acuerdo con lo que establece la base 6.3.i).

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6099
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento