Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía.

Código de ayuda:

S15164/24

Norma:

Resolución de 1 de julio de 2024. Decreto 114/2024, de 18 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para los años 2024 a 2027 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas acogidas al Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las pymes y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos europeos. (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las ayudas vendrán expresadas en base a los supuestos relacionados a continuación:

Los proyectos se someterán al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión. El porcentaje inicial de ayuda a aplicar se establece en 55 puntos porcentuales. El importe máximo de ayuda en términos absolutos se establece de acuerdo con el artículo 22 del citado Reglamento, que establece que las ayudas de puesta en marcha, entre otras, consistirán, en: subvenciones, incluidas inversiones de capital y cuasi capital, y reducción de los tipos de interés y de las tasas de garantía de hasta 1 millón de euros de equivalente en subvención bruta.

El porcentaje final a conceder se calculará como la suma del porcentaje inicial más los puntos correspondientes al cumplimiento de algunas de las características adicionales del proyecto que se detallan a continuación:

- Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable) a la fecha de presentación de la solicitud: 5%.

-Alta y Media-Alta tecnología: 2%.

- Proyectos que contribuyen a la estrategia S4Andalucia 2021-2027:2%.

- Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos: 2%.

- Ubicación del proyecto: 2%.

-Por cada empleo adicional creado, en el establecimiento de ejecución del proyecto, con un máximo del 7% : 2% si empleo mujer,1% si empleo hombre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias las empresas, teniendo la condición de PYME con las siguientes formas jurídicas: sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

2. Deberán además cumplir el resto de los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 114/2024, de 18 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Terrenos urbanos: la adquisición de terrenos urbanos necesarios para la implantación del proyecto. Además, el importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.

2) Naves y construcciones.

Cuando las inversiones subvencionables contengan la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de
bienes inmuebles, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de tres años. Si dichos bienes son inscribibles en un registro público, este plazo será de cinco años, y deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del reintegro.

Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso, siempre y cuando el valor de las
mismas se acredite mediante certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Solo será subvencionable cuando no haya recibido anteriormente ningún tipo de ayuda.

3) Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados siempre que se adquieran en condiciones de mercado y
deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.

4) Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán
subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.

5) Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

6) Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

7) Planificación, ingeniería y dirección facultativa: incluyendo los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

Se considerará subvencionable por este concepto el menor de los dos valores siguientes:

a. El valor resultante de aplicar el 8 por ciento de la obra civil y el 4 por ciento de los bienes de equipo.

e instalaciones considerados subvencionables.

b. El 50 por ciento de los costes derivados de este concepto.
Se admitirán gastos facturados con una anterioridad máxima de seis meses respecto a la fecha de solicitud y hasta la fecha de fin de ejecución del proyecto. Así pues, los proyectos podrán haber comenzado antes de la fecha de solicitud de la ayuda, si bien estos gastos deberán quedar adscritos al ámbito del proyecto aprobado.

Requisitos:

Estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro según su forma jurídica.

Contar con establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud de subvención con independencia de donde se encuentre su domicilio social, de acuerdo a la definición de establecimiento operativo recogida en el Anexo I. De igual forma, serán admisibles solicitudes presentadas por solicitantes que no dispongan de establecimiento operativo en Andalucía en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando acrediten su existencia desde el inicio de la ejecución del proyecto. Dicha acreditación se realizará, bien en el momento de la aceptación de la subvención concedida en el caso de que el proyecto ya se hubiera iniciado, bien en la fase de justificación cuando no lo hubiera hecho.

Contar con capacidad económica y financiera para desarrollar el proyecto. La determinación de dicha capacidad deberá acreditarse aportando las cuentas anuales inscritas en registro, del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud, o en su defecto el impuesto de sociedades, debiendo ser su fondo de maniobra (la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente) mayor o igual al 20% del presupuesto subvencionable del proyecto presentado.

Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de situación en el Registro que corresponda, podrán aportar la documentación para la acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas anteriormente.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 120
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 130
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 05/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 130
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento