Subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva relativas al Plan Renove de equipos de climatizacion y regulación de la seleccion de entidades colaboradoras que participaran en su gestion.- Convocatoria 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S68319/10Norma:
Resolución de 21 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
90 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la reserva de los fondos.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejorar la eficiencia energética, a través de la renovación de instalaciones existentes de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Instituto Energético de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los límites establecidos, según la potencia nominal.En cualquier caso, la cantidad de subvención no podrá ser superior al 25% del coste total de la obra.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado propietarias de viviendas o edificios do sectorterciario siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3º se realice en viviendas o edificios del sector terciario de su titularidad situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será subvencionable el cambio de calderas, equipos de climatización o bombas de calor convencionales debaja eficiencia energética por la compra de otros equipos de alta eficiencia energética con potencia nominal térmica mayor o igual que 5 kW y menor o igual a 70 kW (la potencia corresponderá a la suma de las potencias de todas las calderas instaladas y, en su caso de equipos de frío o de bombas de calor,
corresponderá la suma de todas las potencias térmicas de las unidades exteriores) que cumplan con los
siguientes requisitos técnicos:
1. Calderas de condensación cuyo rendimiento a potencia nominal (Pn) y a una temperatura media da
agua en la caldera de 70 ºC sea superior o igual a: η 90 + 2 log Pn y cuyo rendimiento a carga parcial
de 0,3 Pn (30% de carga) y a una temperatura media da agua en la caldera mayor o igual 50 ºC sea superior o igual a: η 86 + 3 log Pn.
2. Equipos de aire acondicionado (solo frío) aireaire o aireagua. (Rendimiento: clase A y EER superior a 3).
3. Bombas de calor (solo calor o reversibles) que tengan como foco frío el aire. (Rendimiento: clase A,
COP igual o superior a 3,5 e EER superior a 3).
En el caso de calderas de condensación: hoja de características técnicas donde se especifique la potencia nominal a una temperatura media de agua de 70º C y su rendimiento, así como el rendimiento de la
caldera a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media da agua en la caldera mayor o igual a 50º C.
En el caso de equipos de aire acondicionado o bombas de calor:
*Aquellos incluidos en el ámbito de aplicación que establece el Real decreto 142/2003, de 7 de febrero
(equipos acondicionadores de aire con potencia de refrigeración menor o igual a 12 kW), por lo que se
regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico: el etiquetado energético
oficial, donde se especifique la clasificación A, el COP y el EER.
*Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial: impresión de la parte de la base de datos
de Eurovent o certificado del fabricante donde se indique la clasificación, el COP y el EER.
Requisitos:
- Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradorasadheridas que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.
Documentos asociados
Boletín:
28/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
24/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Modificación Descargar Documento