Subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o la compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

Código de ayuda:

S37237/23

Norma:

RESOLUCIÓN TER/3405/2023, de 6 de octubre. RESOLUCIÓN TER/3727/2023, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos, los promotores públicos, los promotores sociales y las entidades sociales no incluidos en la Red de viviendas de inserción social y que estén adheridos al Acuerdo marco, que adquieran viviendas con un préstamo bonificado de la línea de financiación convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas adquiridas en el marco de la financiación suscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas para la adquisición de viviendas destinadas a alquiler social, que cumplan con los requisitos del apartado siguiente y que no estén incluidas en la Red de viviendas de inserción social. En este supuesto, tanto las rentas de alquiler como las subvenciones quedarán pignoradas en garantía de la devolución del préstamo suscrito entre el Instituto Catalán de Finanzas y la entidad titular adquirente de la vivienda, y así deberá hacerse constar en el contrato de cesión entre la entidad titular cedente y la entidad cesionaria.

Requisitos:

a) La vivienda objeto de subvención debe haberse adquirido con un préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

b) La entidad adquiriente debe haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos anuales inferiores a 1,86 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.

d) Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada, de acuerdo con los términos establecidos en la base reguladora 3.

e) Que la Agencia de la Vivienda de Cataluña haya validado el contrato de alquiler o de cesión de uso.

f) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9018
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9036
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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