Subvenciones en régimen de especial concurrencia destinadas a infraestructuras en alojamientos turísticos de la Región de Murcia que posibiliten la subida de su categoría.

Código de ayuda:

S25819/24

Norma:

Orden de 22 de noviembre de 2024. Orden de 24 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de diciembre de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas a alojamientos turísticos privados de la Región de Murcia financiando actuaciones que posibiliten la mejora en sus infraestructuras y equipamientos y se circunscriban a las actuaciones que enmarca la normativa de clasificación de los alojamientos susceptibles de ese aumento de categorías.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 10.000,00 € ni superior a 70.000,00 € por proyecto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser destinatarios últimos de esta ayudas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico de los enumerados en el artículo 3.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico de los enumerados en el artículo 3, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.

Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones objeto de ayuda.

b) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

c) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

d) La inversión en equipos y materiales efectuada.

e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, considerándose como tales, aquellos gastos satisfechos a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Región de Murcia. Para ser admitidos como tal deberán encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que acompañe a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, así como sus justificantes de pago. No se admitirán gastos de gestión superiores al 4 % del importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000,00 euros por expediente.

f) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, considerándose como tales, los gastos satisfechos a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste total admitido para sufragar los gastos del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, la gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y la elaboración del informe del auditor
sobre la cuenta justificativa del proyecto no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 275
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 275
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento