Subvenciones, en regimen de evaluacion individualizada, destinadas a promocionar actividades relacionadas con la recuperacion de la memoria historica en el año 2009.

Código de ayuda:

S46891/09

Norma:

RESOLUCION 223/2009, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a promocionar actividades relacionadas con la recuperación de la memoria histórica en el año 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total destinada a estas subvenciones será de 50.000 euros y su financiación se imputará a la partida 010001-01000-4809-921100, denominada “Desarrollo de la Ley de la Memoria Histórica”, del Presupuesto de gastos para 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones y fundaciones constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, entre cuyos objetivos se incluyan actividades
relacionadas con la recuperación de la memoria histórica y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil.

b) Las personas físicas y agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo, para los proyectos de investigación, localización, exhumación y, en su caso, identificación de
las personas desaparecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La investigación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas como consecuencia de la Guerra Civil y cuyo paradero se desconozca.

b) La instalación de elementos conmemorativos no inventariables relacionados con la Guerra Civil.

c) La elaboración de censos de desaparecidos como consecuenciade la Guerra Civil.

d) La recopilación, conservación y difusión del patrimonio gráfico (escritos, fotografías, grabaciones audiovisuales ...) o intelectual, relacionado con la Guerra Civil.

e) Aquellos otros relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento a las víctimas de la Guerra Civil.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas antes de la publicación de esta convocatoria e inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro de Navarra.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Que entre sus objetivos contemple actividades relacionadas con la recuperación de la memoria histórica y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

e) En el caso de haber obtenido con anterioridad subvenciones con esta finalidad, haber justificado debidamente que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de dichas subvenciones.

f) Dar cuenta de otras subvenciones percibidas de cualquier otra Administración Pública para la ejecución de la actividad cuya subvención se pretende.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 74
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento