Subvenciones en regimen reglado en el marco del Programa de energias renovables y se hace pública su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S63164/09

Norma:

ORDEN ECF/409/2009, de 15 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen reglado la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de Energía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consulta el punto 3.2 de la base 3ª de la presente Orden para los diferentes ámbitos de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios:

Familias.

b) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico (agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales, etc.):

Empresas privadas.

Instituciones sin ánimo de lucro.

Familias.

Corporaciones locales

Otros entes dependientes de corporaciones locales.

Fundaciones.

c) Para la realización de instalaciones autónomas de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica, de la energía eólica o mixtas de ambas:

Empresas privadas.

Instituciones sin ánimo de lucro.

Familias.

Fundaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios con calderas de agua caliente, estufas o chimeneas del tipo insertables.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales, etc.

c) Instalaciones de energía solar fotovoltaica o de energía eólica aisladas de la red eléctrica o instalaciones mixtas de ambas, para aplicaciones como: electrificación doméstica (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc.), electrificación agrícola o ganadera (bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, iluminación de invernaderos, etc.), señalización y comunicación, etc. En cualquier caso, debe tratarse de instalaciones para aplicaciones que no puedan ser conectadas a la red.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5472
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento