Subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento del tejidocultural de la ciudad de Madrid cuya actividad se haya visto afectada por la COVID-19.
Código de ayuda:
S40782/20Norma:
Decreto de 13 de julio de 2020. Decreto de 1 de junio de 2021.Decreto de 17 de junio de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de julio de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento del tejido cultural de la ciudad de Madrid, cuya actividad se ha visto afectada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.Las ayudas van dirigidas a los siguientes espacios culturales radicados en el término municipal de Madrid: salas de actividad escénica, salas de exhibición cinematográfica y salas de música en vivo.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan todos y cada uno de los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Salas de actividad escénica, que comprende dos submodalidades:A.1. Salas de formato medio.
A.2. Salas de formato grande.
B) Salas de exhibición cinematográfica, que comprende dos submodalidades:
B.1. Salas ubicadas en centros o complejos comerciales.
B.2. Salas ubicadas en locales independientes con acceso directo por la vía pública.
C) Salas de música en vivo.
Requisitos:
1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio.2. Que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria, en el momento de la declaración del estado de alarma el día 14 de marzo de 2020.
3. Que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua durante, como mínimo un año después de finalizado el estado de alarma.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
31/07/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
17/06/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 143
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
17/06/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 143
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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Boletín:
22/06/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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