Subvenciones establecidas en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, para facilitar la adaptacion laboral del sector de fabricacion y componentes del calzado, curtidos y marroquineria a los cambios estructurales en el comercio mundial.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S67828/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2010. Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero. ORDEN EYE/1933/2009, de 2 de octubre. RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2012. RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones establecidas en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, dirigidas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Empleo
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª de la Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre.

Respecto de las subvenciones para promocionar el empleo en empresas de economía social, también serán beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen los trabajadores desempleados del sector del calzado, curtidos y marroquinería, como socios trabajadores o de trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

a) Por búsqueda de empleo.

b) Por acciones de reciclaje profesional.

2.– Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica:

1. Gastos de desplazamiento.

2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

3. Gastos de alojamiento.

4. Gastos de guardería.

b) Subvenciones para compensar diferencias salariales.

3.– Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

4.– Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

5.– Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos (Código REAY ECL055) o en empresas de economía social.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán cumplimentar el modelo de declaración responsable que figura en el Anexo correspondiente para cada modalidad de subvención que se acompaña a esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/10/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 194
Documento: ORDEN EYE/1933/2009. Descargar Documento
Boletín: 24/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/03/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/12/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento