Subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos politicos.

Código de ayuda:

S44864/11

Norma:

Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre. LEY ORGÁNICA 8/2007, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo reglamentario del procedimiento de concesión de las subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e
institucional.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los partidos políticos, federaciones o coaliciones de partidos con representación en el Congreso de los Diputados.

También se podrán otorgar subvenciones a los elegidos que hubieran sido
presentados por las agrupaciones de electores para sufragar los gastos de seguridad derivados del ejercicio de su actividad y del sostenimiento, en su caso, de la infraestructura y organización necesarias para el desempeño de sus funciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Protección de las sedes de los partidos políticos:

a) Personal de seguridad: Costes de contratación de dicho servicio o, en su caso, retribución bruta del personal contratado para esta finalidad y otros costes derivados.

b) Acondicionamiento, instalación y mantenimiento de la seguridad de las sedes: Persianas y cristales de seguridad, instalación de alarmas, servicios de conexión con centrales receptoras de alarmas, instalaciones eléctricas, puertas y cerraduras de seguridad, videocámaras, grabador de imágenes 24 horas, mecanismos de detección de accesos, centralita de control de acceso por tarjeta, sistemas de protección contra robos e incendios, mangueras interiores de extinción de incendios, extintores, detectores de rayos x, scanners u otros instrumentos de similar naturaleza.

- Protección de las personas:

a) Personal de escolta: Costes de contratación de dicho servicio o, en su caso, retribución bruta del personal contratado, así como los gastos inherentes al ejercicio de sus funciones.

b) Vehículos blindados, inhibidores de señales y GPS para los vehículos, y
auriculares de teléfonos de confidencialidad en los vehículos.

- Protección de la información:

a) Software para controles de acceso a las sedes.

b) Software para la protección de la información.

c) Hardware relacionado con la seguridad.

- Protección de actos públicos y eventos:

a) Personal de seguridad: Costes de contratación de dicho servicio o, en su caso, retribución bruta del personal contratado para esta finalidad y otros costes derivados.

b) Acondicionamiento de los espacios, lugares o locales destinados a la realización de actos o eventos, incluyendo las instalaciones y mecanismos de seguridad relacionados en el artículo 7 b).

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: LEY ORGÁNICA 8/2007, de 4 de julio. Descargar Documento
Boletín: 27/09/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento