Subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
Código de ayuda:
S38419/20Norma:
Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de mayo de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas ayudas tienen por objeto disminuir las consecuencias negativas en las explotaciones de ovino y caprino de Extremadura que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Las presentes ayudas se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible. El número máximo de ovejas elegibles por beneficiaria será de 100 animales. El número máximo de cabras elegibles por beneficiaria será asimismo de 100 animales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
24/07/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 143
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
24/07/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 143
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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