Subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S43955/20

Norma:

Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. ORDEN de 6 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer el desarrollo de la normativa básica que regula el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda a percibir por las personas solicitantes no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que presentasen o presenten en 2020 la solicitud única prevista en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, dentro del plazo establecido por la norma.

b) Que sean beneficiarias del pago de las líneas de ayuda por oveja y cabra que regula el artículo 2.1.c), 6ª, 7ª o 8ª de la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

c) Que sean personas titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con los requisitos que se indican en alguno de los guiones siguientes:

– Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 10 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

– Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 10 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
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Boletín: 17/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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