Subvenciones estatales para los promotores de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento y para los promotores de alojamientos protegidos acogidos al Plan de Vivienda y Rehabilitacion 2009-2012.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S14400/12Norma:
ORDEN de 9 de abril de 2012. Decreto 402/2009, de 22 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria correspondiente a las bases reguladores aprobadas mediante el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia de 5 de noviembre) para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a favorecer la construcción de viviendas protegidas para arrendamiento y de alojamientos protegidos.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/11.png)
Convoca:
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) En el caso de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento por 25 años, la cuantía será de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil computable, que será la superficie útil de la vivienda con el límite de 90 metros cuadrados, si son viviendas de régimen especial y de 250 euros por metro cuadrado de superficie útil computable si son viviendas de régimen general. En el caso de que la promoción estuviera situada en un ámbito territorial de precio máximo superior, la subvención se incrementará en 15 euros por metro cuadrado de superficie útil computable.b) En el caso de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento por 10 años, la cuantía será de 250 euros por metro cuadrado de superficie útil computable, que será la superficie útil de la vivienda con el límite de 90 metros cuadrados, si son viviendas de régimen especial y de 200 euros por metro cuadrado de superficie útil computable si son viviendas de régimen general. En el caso de que la promoción estuviera situada en un ámbito territorial de precio máximo superior la subvención se incrementará en 15 euros por metro cuadrado de superficie útil computable.
Para aquellos promotores que cuenten con préstamo convenido cuya concesión no se haya comunicado al Ministerio de Fomento con anterioridad al 1 de enero de 2011, las cuantías serán las siguientes:
a) En el caso de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento por 25 años, la cuantía será de 230 euros por metro cuadrado de superficie útil computable, que será la superficie útil de la vivienda con el límite de 90 metros cuadrados, si son viviendas de régimen especial, y de 160 euros por metro cuadrado si son viviendas de régimen general. En el caso de que la promoción estuviera situada en un ámbito territorial de precio máximo superior, la subvención se incrementará en 10 euros por metro cuadrado de superficie útil computable.
b) En el caso de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento por 10 años, la cuantía será de 140 euros por metro cuadrado de superficie útil computable, que será la superficie útil de la vivienda con el límite de 90 metros cuadrados, si son viviendas de régimen especial, y de 110 euros por metro cuadrado de superficie útil computable si son viviendas de régimen general. En el caso de que la promoción estuviera situada en un ámbito territorial de precio máximo superior, la subvención se incrementará en 10 euros por metro cuadrado de superficie útil computable.
En el caso de alojamientos protegidos cuya promoción y financiación hayan sido objeto de acuerdo en Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan de Vivienda celebrada con anterioridad al 1 de enero de 2011 la cuantía será de 500 euros para colectivos vulnerables y de 320 euros para colectivos específicos por metro cuadrado de superficie útil de vivienda y de servicios comunes protegida, la cual no podrá superar el 30% de la superficie de los alojamientos.
Dichas cuantías, igualmente calculadas, serán de 300 euros para colectivos vulnerables y de 190 euros para colectivos específicos, en el caso de que dicho acuerdo tuviera fecha posterior.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas promotoras de viviendas protegidas destinadas a arrendamiento y de alojamientos protegidos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 27, en el supuesto de arrendamiento a 25 años, 28, en el supuesto de arrendamiento a 10 años, y 35, 36 y 37 para alojamientosprotegidos, o los requisitos de la disposición transitoria primera, apartado 2.a), del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en los capítulos I y II del título II del Decreto 402/2009, de 22 de octubre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La construcción de viviendas protegidas para arrendamiento y de alojamientos protegidos.Documentos asociados
Boletín:
05/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
26/04/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento