Subvenciones estructurales a emisoras de radio de titularidad privada en catalan o en aranes.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S22864/13Norma:
ORDEN PRE/124/2013, de 17 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1338/2013, de 20 de junio. ORDEN PRE/150/2014, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/1081/2014, de 14 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, correspondientes al año 2014.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual. Para su evaluación y cálculo se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria. En el supuesto de que el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, estas podrán reducirse proporcionalmente en exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.El cálculo del importe de las subvenciones se basa en los siguientes criterios:
a) En concepto de apoyo básico:
Una cuantía fija para cada emisora de radio que cumpla las bases. Esta cantidad se establecerá en función de la audiencia potencial de la emisora para la que se solicita la subvención, con un límite máximo de 600.000 oyentes, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- A las emisoras con una audiencia potencial hasta 100.000 oyentes les corresponderá una cantidad de 6.000 euros.
- A las emisoras con una audiencia potencial entre 100.001 y 200.000 oyentes les corresponderá una cantidad de 4.000 euros.
- A las emisoras con una audiencia potencial entre 200.001 y 600.000 oyentes les corresponderá una cantidad de 2.000 euros.
b) En concepto de apoyo a la producción propia:
b.1) 11 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de acuerdo con la definición de la base
4.a), que se acreditará de la forma indicada en la base 9.2.b).
b.2) según la categoría profesional de los trabajadores.
b.2.1) En el apartado de elaboración de contenidos y con un límite de tres trabajadores:
-2.500 euros por redactor locutor.
-1.500 euros por ayudante de redacción/ locutor.
b.2.2) En el área de emisión y sistemas y con un límite de un trabajador:
-2.000 euros por técnico de emisiones.
b.2.3) En el área de gestión y comercial y con un límite de un trabajador:
-1.500 euros por agente comercial.
c) En concepto de apoyo a la difusión:
Para calcular el importe se tendrá en cuenta la audiencia acumulada de los últimos 30 días de la emisora solicitante según los datos que establezca el Barómetro de la Comunicación y la Cultura en el informe correspondiente a la última oleada del año anterior al de la convocatoria.
El número que establece el informe del Barómetro de la Comunicación y la Cultura se multiplicará por un coeficiente de 0,015 euros.
A los efectos del cálculo de las subvenciones a percibir, no se computará como producción propia la mera repetición o redifusión de contenidos radiofónicos previamente emitidos.
A los efectos del cómputo de la subvención, se calcula un máximo de 5 trabajadores por medio.
Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial y de trabajadores que presten sus servicios en diversos medios de la misma persona solicitante, el importe de estos conceptos se calculará proporcionalmente.
En todo caso, la contratación de este personal debe cumplir los requisitos mínimos laborales establecidos por el convenio profesional correspondiente. El importe de la subvención para apoyo a la producción propia y difusión no puede superar en caso alguno el 30% de los gastos acreditados, imputables al medio objeto de la ayuda.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro y en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Laspersonas solicitantes deberán haber emitido durante el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.Requisitos:
a) Acreditar tener una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada en la base 9.3.b). A las entidades sin finalidad de lucro no se les aplicará este requisito.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, que deberá demostrarse de la forma indicada a la base 9.1.i).
c) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36 4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada a la base 9.1.n).
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6401
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6403
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
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Boletín:
14/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6622
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
20/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6626
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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