Subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S25337/15

Norma:

ORDEN PRE/141/2015, de 14 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/1065/2015, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles, las entidades sin afán de lucro y, en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarias de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Las personas solicitantes tienen que haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.

Requisitos:

Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada a la base 9.3.b) o bien, acreditar unos gastos, en conceptode edición de contenidos, mínimos del 20% con respecto al total de gastos subvencionables de acuerdo con la base 9.3.a) y 9.3.b). Este importe tendrá que ser como mínimo de 15.000 € anuales (IVA e IRPF no incluido en caso de facturas).

A las entidades sin finalidad de lucro no se les aplicará este requisito.

b) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos por 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.2.k).

d) Las personas físicas tienen que estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

e) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el
protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación al registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

g) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

Requisitos de la emisora de radio.-

Las emisoras de radio para las que se solicite la subvención tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Mantener las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención, dado que la finalidad de la
subvención es contribuir a la continuidad de estas.

b) Cumplir las normas vigentes en Cataluña en materia de oferta, contenidos y publicidad en la programación, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.2.n).

c) Emitir, en cada una de las emisoras para las que se pida subvención, una programación que tenga una
diferencia superior al 75% respecto de la de cualquier otra emisora, sea o no del mismo titular, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 9.2.d).

d) Emitir toda la programación cumpliendo el Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 9.2.a), 9.1.2.o) y, si procede, 9.2.e), respectivamente.

e) Emitir el 100% de su programación en catalán o aranés. A los efectos de estas bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emiten en su lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, la lectura de obras literarias o bien la retransmisión de obras musicales, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.2.a).

f) Incluir en la programación de música cantada un 25%, como mínimo, de canciones interpretadas en lengua catalana o aranesa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 26.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.2.a).

g) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6875
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6878
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento