Subvenciones estructurales a emisoras de television de titularidad privada en catalan o en aranés.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S22855/13Norma:
ORDEN PRE/123/2013, de 17 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1337/2013, de 20 de junio. ORDEN PRE/125/2014, de 15 de abril. RESOLUCIÓN PRE/894/2014, de 22 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/05/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a emisoras de televisión de titularidad privada en catalán o en aranés, correspondientes al año 2014.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual. Para su evaluación y cálculo se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.En el supuesto de que el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, éstas podrán reducirse proporcionalmente en exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.
El cálculo del importe de las subvenciones se basa en los criterios siguientes: a) En concepto de apoyo básico:
Una cuantía fija para cada emisora de televisión local o de proximidad que cumpla las bases. Esta cantidad se establecerá en función de la audiencia potencial de la emisora para la que se solicita la subvención, de acuerdocon los siguientes parámetros:
A las emisoras con una audiencia potencial inferior a los 100.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 7.000 euros.
A las emisoras con una audiencia potencial entre 100.001 y 200.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 5.000 euros.
A las emisoras con una audiencia potencial entre 200.001 y 500.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 3.000 euros.
A las emisoras con una audiencia potencial superior a los 500.000 espectadores les corresponderá una cantidad de 1.000 euros.
En el supuesto de emisoras de televisión de ámbito nacional no se establece ninguna cantidad fija. b) En concepto de apoyo a la producción propia:
b.1) 24 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de acuerdo con la definición del apartado 4.a), que se acreditará de la forma indicada en la base 9.2.b).
b.2) 500 euros por trabajador de las siguientes categorías: redactor, realizador, operador de cámara y agente comercial.
c) En concepto de apoyo a la difusión:
Para calcular el importe deberá tenerse en cuenta la audiencia acumulada diaria de la emisora solicitante según los datos que establezca el Barómetro de la Comunicación y la Cultura en el informe correspondiente a la última oleada publicada el año anterior al de la convocatoria de la subvención.
c.1) El número que establece el informe del Barómetro de la Comunicación y la Cultura se multiplicará por un coeficiente de 0,25 euros.
A los efectos de esta Orden, y con respecto al cálculo de las subvenciones a percibir, no se computarán como producción propia la mera repetición o redifusión de contenidos audiovisuales previamente emitidos.
A los efectos del cómputo de la subvención, se calcula un máximo de 5 trabajadores por medio. Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo cumpleto. En el caso de trabajadores a tiempo parcial y de trabajadores que presten sus servicios en diversos mediados de la misma persona solicitante, el importe de estos conceptos se calculará proporcionalmente.
El importe de la subvención por apoyo a la producción propia y difusión no puede superar en ningún caso el 30% de los gastos acreditados, imputables al medio objeto de la ayuda.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y, en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de televisión digital terrestre o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Catalunya. Las personas solicitantes deben haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consolidar la programación televisiva en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.Requisitos:
a) Acreditar tener una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.3.c). A las entidades sin ánimo de lucro no se les aplicará este requisito.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, que deberá demostrarse de la forma indicada en la base 9.1.i).
c) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.n).
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6401
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6403
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6607
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
28/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6611
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
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