Subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S22837/15Norma:
ORDEN PRE/110/2015, de 29 de abril. RESOLUCIÓN PRE/927/2015, de 6 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/05/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
La aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o en aranés, puestas a disposición del público en soporte papel y realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o en aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:
a) Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
b) Los boletines y las publicaciones corporativas.
c) Los reclamos publicitarios y las guías comerciales.
d) Los suplementos de publicaciones.
e) Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.
f) Las publicaciones que consisten esencialmente en la reproducción o adaptación de trabajos, artículos de actualidad o contenidos de redacción no periodística originalmente publicados en otros medios escritos que hayan concurrido a la misma convocatoria.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar artículo 8 de las bases.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.1.a)b) Las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.
c) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en la base 1.2.a).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son gastos subvencionables, a los efectos de estas bases, aquellos que se incluyen en los conceptos descritos en el apartado 7.2 y que se hayan efectuado durante el año anterior al de la convocatoria.Los conceptos de gastos subvencionables son los siguientes:
a) En las publicaciones de alcance nacional: gastos de edición, impresión, comercialización, publicidad y
promoción.
b) En las publicaciones de alcance local: gastos de edición, impresión y comercialización.
Requisitos:
Consultar artículo 5 de la Orden para cada tipo de beneficiario.Documentos asociados
Boletín:
06/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6865
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6865
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Boletín:
11/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6868
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6868
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