Subvenciones extraordinarias para el desarrollo de programas específicos de apoyo a la diversidad (L2. Educación inclusiva y atención a la diversidad).
Código de ayuda:
S45946/18Norma:
ORDEN de 25 de junio de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de octubre de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta Orden establecer las bases y convocar las subvenciones de carácter extraordinario para el desarrollo de programas específicos de apoyo a la diversidad en los centros de enseñanza durante el curso 2018-2019.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad de un doscientos cincuenta mil (250.000) euros, con el siguiente desglose:Educación Infantil y Educación Primaria: ciento cincuenta mil (150.000) euros.
Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: cien mil (100.000) euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria aquellos centros privados con unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica ubicados, todos ellos, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.Requisitos:
– Disponer en el curso 2017-2018 de un porcentaje de alumnado extranjero igual o superior al 20% en una o varias de las etapas contempladas en el artículo anterior. Dicho porcentaje se calculará sobre el total del alumnado de la etapa correspondiente.– Disponer en el curso 2017-2018 de un porcentaje de alumnado becario igual o superior al 50% en una o varias de las etapas contempladas en el artículo anterior. Dicho porcentaje se calculará sobre el total del alumnado de la etapa correspondiente.
– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
– Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.
Documentos asociados
Boletín:
03/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 169
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento