Subvenciones extraordinarias para la mejora de programas de inmersión lingüística para el alumnado recién llegado. (L2. educación inclusiva y atención a la diversidad).
Código de ayuda:
S52382/19Norma:
ORDEN de 10 de septiembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de octubre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta Orden establecer las bases y convocar las subvenciones de carácter extraordinario para el desarrollo de programas de inmersión lingüística para facilitar al alumnado recién llegado la adquisición de la competencia comunicativa inicial necesaria para relacionarse en el ámbito escolar y, posteriormente, para alcanzar el nivel de competencia en comunicación lingüística necesario que facilite su inclusión y éxito educativo durante el curso 2019-2020.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria aquellos centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria ubicados, todos ellos, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención las actividades realizadas para diseñar, desarrollar y testar un programa de inmersión lingüística dirigido al alumnado recién llegado del extranjero y escolarizado en centros concertados de Educación Primaria y Educación Secundaria.Requisitos:
– Disponer en el curso 2018-2019 de un porcentaje de alumnado extranjero igual o superior al 20% en una o varias de las etapas contempladas en el artículo anterior. Dicho porcentaje se calculará sobre el total del alumnado de la etapa correspondiente.– Disponer en el curso 2018-2019 de un porcentaje de alumnado becario igual o superior al 50% en una o varias de las etapas contempladas en el artículo anterior. Dicho porcentaje se calculará sobre el total del alumnado de la etapa correspondiente.
– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.
– Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.
Documentos asociados
Boletín:
24/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento