Subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales.
Código de ayuda:
S48028/19Norma:
Resolución de 2 de agosto de 2019.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente instrucción tiene por objeto establecer un texto articulado que sirva como modelo de base reguladora para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), correspondientes a las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2015 y sus posteriores versiones, y gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas que reúnan los requisitos.Requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.b) Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
j) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación de que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
l) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el apartado 4.c) del cuadro resumen.
Documentos asociados
Boletín:
13/08/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras 2019 y anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras 2019 y anexos Descargar Documento