Subvenciones genéricas para la restauración y conservación de inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (BIC).

Código de ayuda:

S60437/08

Norma:

ORDEN de 16 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso para el otorgamiento de subvenciones genéricas, destinadas a la Restauración y Conservación de inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural de titularidad privada, y aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria, las cuales figuran como anexo I de la presente Orden.

Las actuaciones que se subvencionan tienen que realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2008.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El importe de las subvenciones que se concedan no podrán superar, el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto total de la intervención a ejecutar o del proyecto. En los supuestos de solicitar patrocinio para ambos conceptos el importe a conceder no superará el expresado porcentaje.

b) El tope establecido en el apartado a) de esta base no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse
a otras ayudas en el marco de regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas subvenciones, todas aquellas personas físicas o jurídicas, que ostenten la titularidad del derecho de la propiedad o del derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien cultural en cuestión.

Igualmente tendrán la consideración de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que,
aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los bienes de interés cultural de titularidad
eclesiástica por tener un tratamiento presupuestario específico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades susceptibles de acogerse a esa convocatoria son:

a) Obras de restauración y conservación de inmuebles.
b) Obras de rehabilitación de inmuebles.
c) Redacción de proyectos de restauración/rehabilitación.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 183
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento