Subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y para personas quepresenten una discapacidad física, psíquica o sensorial declarada que sean residentes en Formentera.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S20782/15

Norma:

Formentera, 31 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según concepto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas mayores residentes en Formentera que tengan 65 años o más en el momento de presentar la solicitud.

Las personas con una discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida, igual o superior al 33%, residentes en Formentera.

También podrán solicitar esta subvención las personas discapacitadas institucionalizadas fuera de Formentera siempre que el grupo familiar, esté empadronado en Formentera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Adquisición de silla de ruedas 729 euros

- Adquisición de silla de ruedas electrica 2.652 euros

- Rehabilitación 135 euros/ mes/tratamiento

- Adaptación de vehiculo 2.652 euros

- Adaptación de silla de ruedas 1.106 euros

- Adaptación funcional del hogar 2.652 euros

Ayudas técnicas:

Se entienden por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de
vida.

A) Para transferencias:

- Grua estandard 1.478 euros

- Trapecio 91 euros

- Mesa de transferencias 58 euros

- Disco giratorio 64 euros

- Arnés para grua 159 euros

- Disco giratorio con refuerzo de tronco 319 euros

- Grua de bipedestación 1.701 euros

- Grua de techo 2.338 euros

B) Para el dormitorio (para facilitar el descanso)

- Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado 1000 euros

- Carro elevador de cama 531 euros

- Barreras de camat 167 euros

- Colchón lateralizador 2.553 euros

- Respaldo de cama ajustable 43 euros

- Colchón anti escaras 202 euros

C) Para facilitar la accesibilidad

- Silla para subir y bajar escaleras 192 euros

- Rampas manuales portatiles 319 euros

- Aparato sube escaleras portatil 2.652 euros

- Automatismo de puertas 766 euros

D) Para facilitar el posicionamiento y/o mobilidad

- Respaldo para tetraplegicos o con problemas de posición 531 euros

- Silla de interior de posicionamiento 638 euros

- Falca de posicionamiento 319 euros

- Silla vertical 2.553 euros

- Cojín para levantarse 159 euros

- Silla ligera 703 euros

E) Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria.

- Fusta de bañera 43 euros

- Asiento giratorio de bañera 192 euros

- Asiento elevador de bañera 957 euros

- Barras de pared 96 euros

- Silla/ducha - water 415 euros

- Asiento abatible de ducha 159 euros

- Alzawater (alza WC) 64 euros

- Barra abatible 115 euros

- Alzawater con reposabrazos 159 euros

- Plataforma abatible de ducha 680 euros

- Hamaca bañera (niños) 636 euros

- Reductor asiento con sujecciones (niños) 159 euros

- WC- Bidet 447 euros

- Sistema de bañera en la cama 511 euros

- Respaldo de WC con soportes laterales de tronco 382 euros

- Aparato para comer 2.445 euros

- Silla ducha/wáter basculante con accesorios 638 euros

- Pasamanos 64 euros

- Politges 192 euros

- Paralelas 255 euros

- Protector de cabeza 192 euros

F) Otras ayudas :

- Gafas o lentes de contacto 202 euros

- Audifonos 553 euros c/u

- Implantes cocleares 2.652 euros

- Obturaciones dentales 75 euros

- Prótesis dentales 499 euros

- Òrtesis 651 euros

En relación a las prótesis dentales sólo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales (excepto implantes de titanio), coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).

No se incluyen los tratamientos de ortodoncia ni otros tratamientos dentales que no sean los descritos en el párrafo anterior. Así, no se subvencionan las endodoncias, exodoncias, las férulas, carillas, etc.

· ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y estimulación precoz de las personas con discapacidad.

B. Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas graves de movilidad y comunicación y se podrán solicitar para conseguir un
aumento de la capacidad de desplazamiento, para ayudas técnicas, para prótesis dentales y órtesis.

Las ayudas destinadas al aumento de la capacidad de desplazamiento irán destinadas a:

-Obtención carnet de conducir: 664 euros

-Adquisición de vehiculos de motor: 2.652 euros

-Asistencia a centros de dia fuera de Formentera (del 1/06/2014 al 31/05/2015): 104 euros/mensuales

Para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículo, hace falta que la persona beneficiaria esté en posesión del carnet de conducir y supere el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, que regula el procedimiento por el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, lo cual tiene que estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En relación a las ayudas para la obtención del carné de conducir también hará falta que se supere el baremo antes mencionado.

En caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el carnet de conducir debido a su discapacidad o edad, podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de vehículo, los familiares que estén al cuidado de la persona discapacitada, cuando esta supere el baremo
de movilidad que prevé el mencionado Real decreto 1971/1999, lo cual tiene que estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.

Para poder recibir estas ayudas hará falta que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.

Por la asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de Formentera en régimen de internado (los beneficiarios tendrán que ser mayores de 10 años), y transporte de avión o barco para la persona beneficiaria y familiar de primer grado (se incluye, también, el trayecto entre las Pitiusas): hasta un máximo anual conjunto de 5.650 euros, de los cuales hasta un máximo de 5.000 euros anuales se aplicarán a la asistencia institucionalizada, con un límite de 500 euros mensuales, y hasta un máximo de 650 euros se aplicarán a transporte de avión o barco. Todos los billetes de avión y barco tendrán que especificar el trayecto de ida o retorno, la fecha y el precio total.

No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase, bussines o análogos.

En ningún caso la subvención concedida, teniendo en cuenta la solicitada por la persona beneficiaria y las otorgadas a ella misma o a otros miembros de la misma unidad económica de convivencia, puede ser superior a 2.652 euros, con las siguientes excepciones: la que figura en el presente punto con relación a la asistencia institucionalizada en instituciones de atención especializada en régimen de internado, y transporte de avión o barco (5.650 euros) y en caso de pedir una subvención para la adquisición y la adaptación del mismo vehículo el límite del conjunto de las ayudas no puede ser superior a 3.178 euros.

C. Asistencia durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio y 15 de septiembre de 2014 a centros de día, escoletas, escuelas de verano y servicios análogos de las Pitiusas. Los beneficiarios tendrán que ser menores de 13 años y tener una discapacidad psíquica o parálisis cerebral.

Requisitos:

Para poder acceder a estas ayudas, los ingresos económicos del beneficiario no pueden superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional
(SMI).
Sólo se otorgará subvención a aquellos solicitantes que acrediten una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 880 euros mensuales, con excepciones. A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que
habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el tercer grado. El grado de parentesco se contará a partir de la persona beneficiaria de la
prestación.

La renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se obtendrá de la suma de la Base Imponible General y la Base imponible del ahorro de la declaración de la Renta que se solicita en el apartado 6 de las presentes Bases.

Cuando se acredite por el solicitante que en la unidad de convivencia haya dos o más personas, menores de 65 años, con discapacidad, el requisito de renta per cápita tendrá que ser inferior a 1760€.

En caso de familias monoparentales se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a los efectos de determinar la renta per cápita.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento