Subvenciones individuales para personas mayores y personas con discapacidad residentes en Formentera.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S12691/13Norma:
Formentera, 15 de abril de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de mayo de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en Formentera.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Formentera (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actuación subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
· Las personas mayores residentes en Formentera que tengan 65 años o más en el momento de presentar la solicitud.· Las personas con una discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida, igual o superior al 33%, residentes en Formentera.
También podrán solicitar esta subvención las personas discapacitadas institucionalizadas fuera de Formentera siempre que el grupo familiar, esté empadronado en Formentera. En estos casos y a efectos del cómputo de la renta por cápita de la unidad económica de convivencia, se considerará que se debe incluir a la persona discapacitada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayudas técnicas:Se entienden por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.
A) Para transferencias.
B) Para el dormitorio (para facilitar el descanso).
C) Para facilitar la accesibilidad.
D) Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad.
E) Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria.
F) Otras ayudas.
En relación a las prótesis dentales solo se subvencionaran los siguientes conceptos: implantes dentales (excepto implantes de titanio), coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
A. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y estimulación precoz de las personas con discapacidad.
B. Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tienen problemas graves de movilidad y comunicación y se podrán solicitar para conseguir un
aumento de la capacidad de desplazamiento, para ayudas técnicas, para prótesis dentales y órtesis.
C. Asistencia durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio y 15 de septiembre de 2012 a centros de día, escoletas, escuelas de verano y servicios análogos de las Pitiusas. Los beneficiarios tendrán que ser menores de 13 años y tener una discapacidad psíquica o
parálisis cerebral.
Requisitos:
Para poder acceder a estas ayudas, los ingresos económicos del beneficiario no pueden superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).Únicamente se otorgará la subvención a aquellos solicitantes que acrediten una renta por cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 880 euros mensuales, con excepciones. A efectos de esta convocatoria se entiende, por unidad económica de convivencia el grupo
familiar que habite en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya vínculo de matrimonio o otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el tercer grado.
El grado de parentesco se contará a partir de la persona beneficiaria de la prestación.
En caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se podrán, contabilizar también, las personas menores de edad o discapacitados que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta por cápita.
Cuando se acredite por el solicitante que en la unidad de convivencia haya dos o más personas, menores de 65 años, con una discapacidad, el requisito de renta por cápita deberá ser inferior a 1760€.
En caso de familias monoparentales se incluirá a efectos de cómputo un miembro más en la unidad familiar a los efectos de determinar la renta por cápita.
Documentos asociados
Boletín:
27/04/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento